Testimonio

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El testimonio es el acto jurídico mediante el cual una persona da fe de la existencia de un hecho del que ha tenido conocimiento personalmente.

El término testimonio es un concepto muy utilizado en derecho. De hecho, es usado por diferentes ramas del ordenamiento jurídico para referirse a diferentes actos.

En cuanto al derecho procesal se refiere, el testimonio es un documento que expide el Letrado de la Administración de Justicia en el cual se recoge información sobre las actuaciones llevadas a cabo en un proceso.

Por otro lado, si atendemos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta expresión se usa para dos conceptos:

  • Declaración llevada a cabo por un testigo, es decir, una persona ajena al proceso que declara sobre un hecho del que ha tenido conocimiento de forma personal
  • Por otro lado, hace referencia al instrumento que debidamente suscrito y sellado recoge y da fe un acto público celebrado por y ante funcionario
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Esta última definición es la que se ajusta al trabajo realizado por los notarios.

El régimen del testimonio notarial en Cordoba se rige por la Ley del Notariado del Distrito Federal.

En concreto, un testimonio notarial es la copia que se transcribe de forma íntegra un acta o escritura. También pueden incluirse documentos anexos o reproducidos. Esta copia, debido a la fe del notario, tendrá el valor de instrumento público.

Cabe aclarar por tanto que el testimonio notarial no es un acta o escritura estrictamente. Se trata de una copia fiel de lo asentado en el protocolo.

Sin embargo, no será necesario el testimonio en los documentos que ya se han mencionado en la escritura. Es suficiente con relacionarlos.

No menos importante son las normas acerca de las hojas del testimonio. Esto se encuentra regulado en los artículos 145 y siguientes de esta Ley.

Las hojas integradas en un testimonio deberán ir correctamente numeradas. Además, deberán tener el mismo formato que los folios correspondientes al protocolo.

El notario podrá extender copias certificadas del testimonio notarial en Cordoba para los siguientes casos:

  • Entrega al otorgante que la solicite, reproducción de alguno de los documentos
  • Remisión a Autoridades competentes que ordenen dicha expedición
  • Acompañamiento de declaraciones o avisos administrativos o fiscales. También para la inscripción de escrituras en el Registro Público competente, o en cualquier caso de expedición obligatoria
  • Acompañamiento de informes solicitados por la Autoridad competente para requerirlos

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