Autotutela
Antes de hablar de autotutela en Cordoba y su régimen jurídico, es preciso conocer el término de patria potestad. La patria potestad la ostentan los padres o progenitores por el mero hecho de la filiación. Consiste en una obligación, derecho y deber.
La institución de patria potestad existe en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de asegurar la protección de los menores hasta que estos alcanzan su mayoría de edad. No obstante, la patria de potestad podrá seguir existiendo en el caso de personas incapacitadas.
Se hace lógico pensar que la patria potestad la ejercen los padres y de forma conjunta. Sin embargo puede darse el caso de que uno de ellos la tenga suspendida por sentencia judicial.
La siguiente figura que se presenta para un mejor entendimiento de la autotutela, es la tutela.
La tutela también se configura como una norma de protección de menores e incapacitados. Es usada en el caso de que la anterior, la patria potestad, no exista o esté en suspenso.
La clara diferencia con respecto a esta última es que la tutela no la ejercen los progenitores, sino por terceras personas. El régimen de la tutela es aún más estricto que el de la patria potestad. Esto puede deberse a que el legislador piensa que por naturaleza los progenitores velarán más por el bien de su hijo que un tutor.
Ahora bien, la autotutela, al contrario que las anteriores, no está pensada para menores. Más bien al contrario. Debido al aumento de esperanza de vida, el legislador ha tenido que buscar nuevas soluciones para personas mayores.
Por ello, la Ley de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad recoge la opción de la figura de autotutela. Es decir, de que la misma persona, cuando todavía es plenamente capaz, decida quién quiere que vele por sus intereses. Suele darse en los casos en los que la persona prevé que puede sufrir de incapacidad en un futuro próximo o no tan próximo.
Será el notario el que compruebe la capacidad de la persona así como su voluntad en el momento de realización del documento. Dicha ley dicta lo siguiente:
"Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación del tutor"
También es importante mencionar que se podrán concluir frases negativas. Es decir, permite fijar qué personas no queremos que sea el tutor. Además, siempre es aconsejable el nombramiento de tutores sustitutivos.
Sin embargo, y por razones obvias, la autotutela sólo surte efecto cuando el juez declara que esa persona ha devenido incapacitada.
Los documentos correspondientes se publicarán en el Registro Civil.
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