Elevación a publico de documento privado
Puede darse el caso de haber firmado un contrato privado que en un determinado momento deba ser elevado a público. Ante la elevacion a publico de documento privado en Cordoba, será imprescindible la exhibición del contrato original ante notario. Es importante tener esto en cuenta ya que el notario no aceptará copias. De hecho, el contrato quedará bajo su custodia, pudiendo recibir usted tantas copias como precise.
El artículo 1279 del Código Civil establece que cuando la ley exija el otorgamiento o elevacion a escritura pública documento privado para hacer efectivas las obligaciones contenidas en el contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos para su validez.
Si las personas que firmaron el contrato son las mismas que comparecen para la elevacion a publico de documento privado, no hay mayor problema.
No obstante, es bastante habitual a día de hoy el caso de elevacion a publico de documento privado de compraventa, donde el vendedor o comprador ya ha fallecido. En este caso, serán los herederos los interesados en elevar a público el contrato privado pactado en su día. Si esto es así, deberá comprobarse el carácter de heredero de los mismos, ratificando y reconociendo la firma de su causante.
Otro caso habitual es la negativa de una parte o incluso su desaparición. Ante esta circunstancia, lo recomendado es acudir al auxilio judicial, donde, se otorgará la venta por parte del Juez, que declarará en rebeldía a la parte contraria.
Por último, otro de los casos controvertidos en esta materia lo presenta la inexistencia de documento. Es decir, la cuestión ahora planteada es la elevacion a publico de documento privado el cual, no ha sido escrito, sino verbal. Si se está preguntando si es posible, la respuesta es sí. El derecho debe dar respuesta a una realidad ocurrida no hace mucho, donde predominaban los contratos verbales. Más concretamente, el contrato de compraventa verbal es totalmente válido. Si los otorgante o sus herederos lo reconocen no presenta más problema.
Otro de los aspectos que debemos tener presentes ante elevación a escritura publica documento privado es la distinción de dos conceptos. Por un lado, plazo de cumplimiento del contrato. Por otro, plazo para elevacion a publico de documento privado.
En el primer caso, el contrato deberá ejecutarse según los términos estipulados en el contrato. Por lo tanto el plazo será el correspondiente al pactado por las partes en representación de su voluntad.
En el segundo caso, cuando se habla de elevacion a publico de documento privado, no hay plazo, es imprescriptible. Es un acto considerado como medio para hacer efectivas las obligaciones y derechos en el mismo contenidos.
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