Compraventa de acciones
El contrato de compraventa de acciones es muy utilizado entre las personas jurídicas, pero también entre las físicas. Por eso es importante conocer bien los requisitos y trámites para poder realizar de forma correcta un contrato de compraventa de acciones en Cordoba.
En primer lugar, en cuanto a los sujetos, distinguimos cuatro aspectos:
1º Identificación de los sujetos comparecientes. Se identifican por nombre notarial, es decir, mediante D.N.I, o si es extranjero, mediante el N.I. En este último caso, se considera inversión extranjera, por lo que deberá comunicarse a la dirección general.
Si el contrato de compraventa de acciones de una empresa es entre personas jurídicas, se harán constar sus datos esenciales. Será el Administrador de la sociedad o el apoderado el que deba señalar su propio documento de identidad. También, el de aquella persona que posea más del 25% del capital social. Puede coincidir con la figura del administrador o no.
2º Capacidad de los comparecientes. Este es un paso muy importante. La determinación de la capacidad de obrar corresponde al notario. Él será el que deba apreciar posibles causas de incapacidad, como el caso de menores o personas incapacitadas judicialmente Si se trata de sociedades se exigirá su regular su constitución conforme a las Leyes.
3º Legitimación de las partes, que puede ser directa, sí comparecen y actúan en nombre propio o indirecta, si lo hacen por medio de representación. En este caso es necesaria la exhibición de poder que el notario concede.
En caso de sociedades de capital, si el contrato de compraventa de acciones de una empresa constituye más del 25% no bastará con lo anterior. También deberá existir acuerdo en Junta General autorizándolo.
La suficiencia o no de las facultades de representación será apreciada, bajo su responsabilidad, por el Notario autorizante, art 98 de la Ley 24/2001 (reformado por la Ley 24/2005).
4º Poder de disposición de la parte transmitente. La parte transmitente deberá acreditar que tiene derecho y facultad suficiente para enajenar las participaciones sociales. Por ello, será indispensable presentar copia autorizada de su escritura.
Hay que tener en cuenta que pueden darse varios límites de facultad de enajenación en el contrato de compraventa de acciones en Cordoba. Son los casos en la que las mismas pertenezcan a más de una persona. En el caso de que sea en proindiviso, deberán comparecer todas ellas y prestar su consentimiento. En el caso de estar en situación de gananciales, deberán comparecer ambos cónyuges (art.1375) C,C.
Por otra parte, además de los requisitos anteriormente mencionados relativos a los sujetos, no menos importantes son aquellos que conciernen a las participaciones sociales.
Estos requisitos para el contrato de compraventa de acciones de una empresa pueden clasificarse en:
Por otra parte, el precio en un contrato de compraventa de acciones, puede coincidir o no con su valor nominal. El método de pago normal es antes o en el acto de firma. En virtud de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de Ley 10/2010, de 28 de abril y Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba su Reglamento debe consignarse en la escritura cual es el medio de pago empleado conforme al art. 24 de la Ley del Notariado. Puede realizarse tanto por efectivo como por transferencia
Por último, deberá formalizarse en escritura pública cabe mencionar dos aspectos
En lo referente a la tributacion compraventa acciones, si la venta supone un incremento del patrimonio del vendedor deberá incluirla en su declaración del IRPF
Además, la tributacion compraventa acciones en Cordoba está exenta del Impuesto TP Y Ajd, salvo en las excepciones reguladas por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores