Copias autenticas autorizadas o simples

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Copias autenticas autorizadas o simples

Copias autenticas, autorizadas o simples

Las copias autenticas, autorizadas o simples son reproducciones literales de esa matriz expedidas con las formalidades legales. Estas formalidades legales las prevé el artículo 17.1 de la Ley del Notariado y en los artículos 221 a 249 del Reglamento Notarial.

La copia autentica es aquella que tiene elementos de validación destinados a otorgarle fe plena. La transcripción es literal y viene legitimada y certificada en forma pública por autoridad competente. Esto se lleva a cabo generalmente mediante un notario.

Por su parte, una copia autorizada de una escritura es siempre notarial. La copia autorizada de una escritura Cordoba Consiste en la reproducción total o parcial de una escritura o acta a petición del interesado. Esta copia se autoriza por el notario que tiene a su cargo el protocolo. Puede ser el mismo que llevo a cabo la escritura o acta u otro diferente.

Copias autenticas, autorizadas o simples

Por último, existen copias simples. Pero, ¿que es una copia simple?.

Una copia simple es el mero duplicado que se realiza de la escritura de propiedad en la que consta el propietario del bien. La copia simple no tiene el mismo valor que la escritura original porque no está firmada por el notario. Por ello, su coste es menor al de la copia autorizada de una escritura Cordoba.

Por otro lado, un concepto que viene ganando protagonismo es la copia autentica electrónica.

La copia autentica electrónica es aquel documento utilizado como instrumento para dar fe imprescindible para el desuso del papel. Se encuentra entre el cotejo y la copia compulsa, por medio de la digitalización de documentos.

Se tendrá por copia autentica de un documento administrativo, cualquiera que sea su soporte, en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Este órgano se corresponde con los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

Cabe mencionar, que las copias auténticas llevas a cabo por una Administración tendrá validez en todas las administraciones públicas del Estado.

La copia auténtica tendrá la misma validez y eficacia que el documento original correspondiente. Por esta razón, las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos.

Esto implica que las partes no tienen por qué preocuparse en caso de destrucción o pérdida de su copia. Siempre se puede sacar otra. Tampoco puede darse el caso de que una de la partes altere o falsifique su copia. Esto se debe a que es necesario un cotejo con el documento original. Esto último se lleva a cabo con el notario. Esta última, siempre tendrá prevalencia con respecto a las copias (1220 CC).

Resulta obvio las claras ventajas de la intervención notarial. Dicho documento quedará para siempre y de manera segura depositado en la notaría o en sus archivos.

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